Inicio y finalización
El sistema debe reflejar el horario concreto de cada jornada, no solo una estimación o el horario teórico.
Una guía práctica para entender qué debe registrar la empresa, cómo conservar la información y qué revisar al digitalizar el proceso.
La empresa debe garantizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que resulte aplicable.
La organización y documentación se determina mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa; en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con la representación legal. Los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El sistema debe reflejar el horario concreto de cada jornada, no solo una estimación o el horario teórico.
La empresa debe conservar los registros y poder ponerlos a disposición de quienes están legitimados.
Conviene documentar el método, las responsabilidades y la gestión de olvidos o correcciones.
El tratamiento debe respetar finalidad, minimización, información, seguridad y los demás principios aplicables.
Revisa centros, modalidades de trabajo, horarios, convenio y representación legal.
Define quién ficha, cómo se tratan incidencias y quién accede a la información.
Comprueba periódicamente que los registros son accesibles, coherentes y se conservan el tiempo debido.
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece una conservación de cuatro años.
La norma exige el registro diario con el horario concreto de inicio y finalización. La planificación puede aportar contexto, pero no sustituye por sí sola al registro de la jornada efectivamente realizada.
La guía del Ministerio admite distintos sistemas siempre que proporcionen información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, y respeten la organización acordada y el resto de normativa aplicable.
La AEPD indica que, si la geolocalización se usa para registrar la jornada, no debe aprovecharse para realizar un seguimiento continuo. Deben respetarse finalidad, proporcionalidad e información.
No. La herramienta puede ayudar a registrar, conservar y consultar información, pero la adecuación también depende de la configuración, el procedimiento de la empresa, el convenio y el uso efectivo.
Nota: Contenido informativo, no asesoramiento jurídico. La aplicación concreta depende, entre otros factores, del convenio, los acuerdos de empresa, la modalidad de trabajo y las circunstancias de cada organización.
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